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Destino del Superávit 2023

Destino del Superávit de la liquidación del Presupuesto del año 2023.

 

El artículo 32 de la LOEPSF relativo al destino del superávit presupuestario  , no se aplica respecto al superávit de 2023, debido a que en dicho ejercicio las reglas fiscales estaban suspendidas, por lo que no hay obligatoriedad de destinar el superávit a la amortización de deuda  , por lo que  se puede utilizar la totalidad del superávit hasta el importe que me permita la estabilidad prevista del año 2024.

 

Consultada la información remitida por la Intervención a la Oficina Virtual de las Entidades Locales en relación  la previsión de liquidación del año 2024 en el  primer trimestre de este ejercicio la Capacidad  de Financiación de la Corporación Local es de 3.824.762,81 euros, siendo  este importe del Remanente de Tesorería para gastos generales utilizado como financiación del expediente de créditos extraordinarios y suplementos de créditos ESBT 4/24.

 

Lo mismo ocurre con el destino del superávit en Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS), previsto en la DA 6ª del RD Legislativo 20/2004 (TRLRHL), el cual no ha sido prorrogado para el año 2023. Al no ser aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles ni la disposición adicional sexta de la LOEPSF.